Se reducen los impuestos de sociedades y cotizaciones empresariales a la seguridad social, y se les mantiene las ventajas fiscales de los planes de pensiones, que los paga la Hacienda pública.
Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
(hasta 31-12-2011) Art. 10 RDL 10/2010
- Contratación de trabajadores desempleados entre16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación oficial, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante 3 años los hombres y de 1000 euros las mujeres.
- Contratación de mayores de 45 años, inscritos como desempleados al menos 12 meses, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1200 euros durante 3 años a los hombres y de 1400 euros las mujeres.
- Por transformación en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 500 euros durante 3 años los hombres y de 700 euros las mujeres.
- Por contratos de formación, y hasta el 31-12-2011, a trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 3 años, dichos trabajadores tendrán la misma bonificación. (el empresario y el trabajador no pagarán Seguridad Social durante 3 años.) (Art. 1.1 RDL 10/2010).
- A partir del 1-1-2011 se les levanta a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) todas las limitaciones para trabajar con las administraciones públicas. (privatizando el acceso al empleo de la administración). (Art. 17.7 RDL 10/2010 = Disp. Ad. 4ª Ley/1994).
Más dinero (o ahorro) para el empresario con cargo al FOGASA
(Fondo Garantía Salarial).
- Fondo Individual de Capitalización (modelo austriaco), a partir de 1-1-2011, con recurso transitorio al FOGASA, hasta 31-12-2012: (Disp. Final 2ª RDL 10/2010 & Disp. Trans. 3ªRL). El Fondo supone introducir por primera vez un “seguro individual” para cada trabajador individualizando las coberturas (despido, movilidad, funciones y jubilación). Lo que elimina el concepto de “caja única” de la Seguridad Social y puede suponer un peligrosísimo precedente en aplicación de medidas similares en otras facetas del mencionado ente.
Contra la tiranía; por un sistema de seguridad social de calidad, gratuito, sano, libre, e internacional.
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