viernes, 17 de septiembre de 2010

¿En qué afecta la Reforma Laboral a la Seguridad Social?

Se reducen los impuestos de sociedades y cotizaciones empresariales a la seguridad social, y se les mantiene las ventajas fiscales de los planes de pensiones, que los paga la Hacienda pública.

Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida
(hasta 31-12-2011) Art. 10 RDL 10/2010


- Contratación de trabajadores desempleados entre16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación oficial, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 800 euros durante 3 años los hombres y de 1000 euros las mujeres.


- Contratación de mayores de 45 años, inscritos como desempleados al menos 12 meses, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 1200 euros durante 3 años a los hombres y de 1400 euros las mujeres.


- Por transformación en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 500 euros durante 3 años los hombres y de 700 euros las mujeres.


- Por contratos de formación, y hasta el 31-12-2011, a trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, las empresas tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social del 100% durante 3 años, dichos trabajadores tendrán la misma bonificación. (el empresario y el trabajador no pagarán Seguridad Social durante 3 años.) (Art. 1.1 RDL 10/2010).


- A partir del 1-1-2011 se les levanta a las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) todas las limitaciones para trabajar con las administraciones públicas. (privatizando el acceso al empleo de la administración). (Art. 17.7 RDL 10/2010 = Disp. Ad. 4ª Ley/1994).

Más dinero (o ahorro) para el empresario con cargo al FOGASA
(Fondo Garantía Salarial).



- Fondo Individual de Capitalización (modelo austriaco), a partir de 1-1-2011, con recurso transitorio al FOGASA, hasta 31-12-2012: (Disp. Final 2ª RDL 10/2010 & Disp. Trans. 3ªRL). El Fondo supone introducir por primera vez un “seguro individual” para cada trabajador individualizando las coberturas (despido, movilidad, funciones y jubilación). Lo que elimina el concepto de “caja única” de la Seguridad Social y puede suponer un peligrosísimo precedente en aplicación de medidas similares en otras facetas del mencionado ente.


Contra la tiranía; por un sistema de seguridad social de calidad, gratuito, sano, libre, e internacional.

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